Si un padre abandonó a su hijo, ¿le puede exigir una pensión?

De acuerdo con el artículo N° 474 del Código Civil, el padre de familia que se encuentre en estado de necesidad económica y con imposibilidad de mantenerse por sí mismo, podrá reclamar a los hijos mayores de edad una pensión de alimentos.Es decir, los hijos están obligados a ayudar a sus padres o madres, así estos los hayan abandonado cuando eran pequeños o no se hayan hecho responsables de su manutención.De esta manera, por ejemplo, si los padres son ancianos, no pueden valerse por sí mismos, están enfermos o su pensión de jubilación no les alcanza para cubrir sus necesidades, los hijos están obligados por ley a prestarles alimentos.La justicia no juzgará si fue un buen o mal padre o madre, lo que hará será corroborar el estado de necesidad del progenitor.Hay que tener en cuenta que, si el hijo se negara a pasarle alimento a sus padres estando obligado por mandato judicial, y si el padre o madre muere, la pena de cárcel puede ser de hasta 6 años.Cabe precisar que los padres biológicos podrán reclamar una pensión de alimentos cuando sus hijos tengan mayoría de edad.¿Cuáles son los requisitos para que un padre o madre demande una pensión a sus hijos?La demanda se presenta en cualquier momento ante un Juzgado de Paz Letrado, adjuntando los siguientes documentos:Copia del DNI del demandante.Partida de nacimiento del demandado.Domicilio del demandado.Lugar de trabajo del hijo o hijos.Señalar gastos del demandante, adjuntando de ser el caso medios de prueba que lo sustenten.Documentos que acrediten los ingresos del demandado.También se puede presentar una medida cautelar de asignación anticipada y otras en favor del demandante.Los defensores públicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brindan asesoría legal gratuita a las personas que necesitan realizar este trámite ante el Poder Judicial.

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