Poder Judicial dejó sin efecto condena contra Julio Chávez tras declarar prescrito el caso

La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte declaró extinguida por prescripción la acción penal seguida contra el presidente de Acción Popular (AP), Julio Chávez, quien había sido condenado en primera instancia a dos años y ocho meses de prisión suspendida por el delito de omisión de denuncia.

La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.° 13, del 14 de mayo de 2026, que declaró fundado en parte el recurso de apelación presentado por la defensa de Chávez. La sala dispuso dejar sin efecto la condena penal debido a la prescripción de la acción, aunque mantuvo subsistente la reparación civil de S/2.000.

Asimismo, ordenó que, una vez archivada definitivamente la causa, se anulen los antecedentes policiales y judiciales generados por este proceso y se levanten las medidas de coerción dictadas contra Chávez.

Posteriormente, mediante la Resolución N.° 17, del 8 de junio de 2026, el Décimo Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central dispuso el archivo definitivo del expediente.

La sentencia de primera instancia, posteriormente dejada sin efecto, había sido dictada contra Chávez Chiong en su condición de exalcalde de la Municipalidad de San Martín de Porres, por no denunciar un presunto caso de tráfico de influencias.

Según la investigación a cargo del fiscal adjunto provincial Aníbal Muñoz Olivares, el exalcalde tuvo conocimiento de que el servidor municipal Plácido Ayala exigió indebidamente al dueño de la empresa Flores Hermanos el pago de US$70 mil a cambio de gestionar la reapertura del terminal terrestre.

El empresario puso en conocimiento este ofrecimiento al actual presidente de AP y le hizo escuchar un audio que había grabado sobre la presunta conducta ilícita.

Según sostuvo el Ministerio Público durante el proceso, Julio Chávez omitió denunciar el hecho, pese a su deber funcional como alcalde.

El representante del Ministerio Público sostuvo que el exalcalde no realizó un acta ni elaboró informe alguno ni solicitó formalmente la evidencia.

La Fiscalía argumentó que Chávez no activó los mecanismos institucionales correspondientes, pese a que su cargo y la normativa municipal (LOM, ROF y MOF) le imponían el deber funcional de denunciar y cautelar los intereses de la entidad edil.

La sentencia de primera instancia también había dispuesto la inhabilitación de Julio Chávez para ejercer cargo público por el plazo de dos años y el pago de S/2.000 al Estado por concepto de reparación civil. La resolución de segunda instancia declaró prescrita la acción penal y mantuvo subsistente la reparación civil.

Por este caso, el despacho del fiscal Jorge Mauro García Juárez consiguió el año pasado que Plácido Ayala fuera condenado a tres años y 10 meses de pena efectiva (convertida a 200 jornadas de trabajo) por el delito de tráfico de influencias simulado.

Ayala también fue inhabilitado para ejercer cargo público por el plazo de ocho años y 20 días, y se dispuso que pague al Estado una reparación civil de S/4.500 y el equivalente a 364 días multa.

Nota de actualización: Esta nota fue actualizada el 24 de agosto de 2026 para incorporar la resolución de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte que declaró extinguida por prescripción la acción penal seguida contra Julio Chávez, así como el posterior archivo definitivo del proceso.

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