A nivel global, la declaración de impuestos representa una acción puntual que hasta los viajeros deben llevar a cabo tanto para entrar como salir de territorio peruano. De esta forma lo da a conocer la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), entorno al listado de artículos o bienes sujetos al pago de tributo que puedes estar incluyendo en maleta sin antes haberlos declarado oportunamente, según lo determinan criterios puntuales.
EL LISTADO DE ARTÍCULOS O BIENES QUE DEBES DECLARAR ANTE LA SUNAT SI VAS A VIAJAR AL EXTRANJERO
Alzar vuelo hacia otros destinos del mundo, y desde Perú, hoy debe hacerte realizar diversos trámites más allá de contar con pasaporte o visa, siendo la declaración de bienes o artículos llevados en maleta, aquella gestión que según lo precisa la SUNAT, implica presentar un formulario entorno al equipaje trasladado.
Mediante plataforma digital puntual, actualmente todos los viajeros que ingresan o salen del país, pueden llevar a cabo la gestión requerida por parte de dicha agencia de Gobierno, y terminar cumpliendo con lo determinado pudiendo también hacer uso de aplicativo móvil habilitado.
De acuerdo a la información compartida de manera oficial, te revelamos los nombres de los bienes o artículos que figuran sujetos al pago de impuestos, restringidos o prohibidos para entrada a territorio nacional, y obligatoriamente a través de “Bienvenido al Perú“, hoy tienes que declararlos:
- Los bienes o artículos no considerados en la sección “BIENES O ARTÍCULOS LIBRES DE IMPUESTO” hasta por un valor de US$ 1,000 dólares, pagan un impuesto del 12% (Artículos y bienes con montos superiores, pagan los impuestos aplicables a una importación).
- Mercancía excluida del régimen de equipaje y menaje de casa
– Las partes o repuestos de vehículos automóviles, motocicletas, bicimotos o cuatrimotos, casas rodantes o remolques, embarcaciones de todo tipo incluyendo motos acuáticas, aeronaves, y bienes de los residentes en zonas fronterizas.
- Mercancía restringida que requiere autorización de una o más entidades competentes para su ingreso
– Productos agropecuarios.
– Equipos médicos y odontológicos.
– Flora y fauna silvestre.
– Armas y municiones.
– Patrimonio cultural.
– Otros, según norma específica.
- Mercancía prohibida de ingresar al territorio nacional
– Ropa y calzado usado que no sea de propiedad del viajero.
– Bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación “pisco”.
– Autopartes usadas.
– Otros, según norma específica.
- Mercancía para ingreso temporal
– Por los bienes, equipos o herramientas que sean identificables e individualizables para uso profesional o técnico, debe iniciarse el trámite de ingreso temporal y depositarse una garantía por monto equivalente a los impuestos a la importación.
– El viajero no residente podrá ingresar artículos deportivos para el desarrollo de las actividades de turismo de aventura, y equipos de uso profesional correspondiente a la prensa extranjera, sin el depósito de garantía.
Asimismo, la SUNAT refiere que si vas a ingresar al Perú con dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables, también termines declarándolo mediante formulario específico, y solamente si son más de 10 mil dólares y menos de 30.000 soles.
Cabe resaltar, que a través de la plataforma digital detallada líneas arriba, hoy puedes llevar a cabo precisamente dicho trámite presentando la Declaración Jurada de Equipaje y Dinero completada desde la sección “Trámites y Declaraciones”, o mediante la app agilizando tu paso por Aduanas.
ESTOS SON LOS BIENES Y ARTÍCULOS QUE NO PAGAN IMPUESTOS EN PERÚ Y CON LOS CUALES PUEDES VIAJAR SIN INCONVENIENTES, SEGÚN SUNAT
- Bienes de uso personal
– Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan tus objetos e integren parte del equipaje.
– Prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos, pero siempre que solo sean para tu uso personal.
- Artículos eléctricos o electrónicos portátiles
– Aparato electrodoméstico para el cabello (2 unidades).
– Calculadora electrónica (1 unidad).
– Receptor de radiodifusión o reproductor de sonido incluso con grabador o equipo que en su conjunto los contenga, no profesional, con fuente de energía propia (1 unidad).
– Videocámara no profesional con fuente de energía propia (1 unidad) / El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad.
– Aparato reproductor de discos digitales de vídeo (1 unidad).
– Aparato de video juego electrónico doméstico (1 unidad).
– Agenda electrónica o tableta electrónica (1 unidad).
– Computadora portátil con fuente de energía propia (1 unidad) / El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad.
– Máquina rasuradora o depiladora eléctrica (1 unidad) / El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad.
– Cámara fotográfica (2 unidades).
– Teléfono celular (2 unidades) / El pasajero mayor de 7 años de edad sólo podrá ingresar 01 unidad y el de 18 uno más.
- Otros bienes para tu uso o consumo y obsequios que, por su cantidad, naturaleza o variedad, se presuma que no están destinados al comercio, y cuyo valor en conjunto, no supere los US$ 500.
