El Gobierno busca ponerle fin al Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) y para ello presentó a la Cámara de Diputados del Congreso un proyecto de Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley MAPE) que propone crear un nuevo organismo estatal para conducir la formalización del sector, reforzar la fiscalización y establecer mecanismos para que los pequeños productores ingresen a los mercados formales.La iniciativa contempla la creación del Organismo Nacional para el Fortalecimiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Formape), una entidad técnica especializada adscrita al Ministerio de Energía y Minas (Minem), que asumiría funciones de autorización, evaluación ambiental, supervisión y sanción, además de administrar los registros y sistemas de información del sector.Uno de los principales cambios propuestos es el cierre del Reinfo el 31 de diciembre de 2026. En su reemplazo, se establecería un «régimen de consolidación temporal», desde el 1 de enero de 2027 hasta el 30 de junio de 2028, para que los operadores inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) puedan completar los requisitos que les faltan para incorporarse al régimen ordinario.Hace 10 días, el ministro de Energía y Minas, Guillermo Shino, había anunciado que este nuevo proceso de consolidación para los 30,000 mineros que están en el Reinfo sería de dos años. Sin embargo, en el documento presentado al Parlamento se redujo a solo un año y medio. El otro régimen que se creará será el ordinario, dirigido a quienes busquen iniciar actividades mineras de manera formal, con la obligación de obtener previamente los permisos y autorizaciones correspondientes.La propuesta busca dejar atrás las sucesivas ampliaciones de los plazos de formalización y establecer un marco legal permanente para la pequeña minería y la minería artesanal.¿Qué pasará con los inscritos en el Reinfo?El proyecto establece que podrán incorporarse al régimen de consolidación las personas naturales o jurídicas que mantengan su inscripción en el Reinfo al 31 de diciembre de 2026.Los inscritos con registro vigente quedarán temporalmente habilitados para continuar desarrollando actividades mineras en las coordenadas declaradas. En el caso de quienes tengan una inscripción suspendida, conservarán esa condición hasta que la autoridad competente disponga su levantamiento, previa verificación del cumplimiento de los requisitos correspondientes.La iniciativa no elimina las causales de exclusión del proceso de formalización ni las reglas para revocar inscripciones superpuestas a áreas naturales protegidas. Tampoco autoriza actividades que vulneren la protección del patrimonio cultural o de las reservas indígenas destinadas a pueblos en aislamiento y contacto inicial.Según las cifras incluidas en la exposición de motivos, el Reinfo registra 31.574 inscripciones: 22.715 vigentes y 8.859 suspendidas. Asimismo, desde el inicio del proceso hasta septiembre de 2026, se contabilizaron 2.345 mineros formalizados, que agrupan a 9.885 socios o asociados.Crearán una ventanilla única y un sistema de trazabilidadOtro de los ejes del proyecto es la implementación de una Ventanilla Única de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, a través de la cual se tramitarían los procedimientos y actuaciones administrativas comprendidos en la futura ley.También se crearía una Casilla Electrónica Única para que las entidades competentes notifiquen sus decisiones a los operadores mineros.El Formape administraría, además, un sistema nacional de información y trazabilidad que permitiría identificar el origen, traslado, recepción, beneficio, procesamiento y comercialización de los minerales.La plataforma integraría información sobre derechos mineros, autorizaciones, certificaciones ambientales, producción, transporte, comercialización y sanciones. Las entidades públicas tendrían la obligación de registrar, actualizar e intercambiar los datos que generen en el ejercicio de sus funciones.La finalidad es fortalecer el seguimiento de los minerales a lo largo de la cadena productiva y prevenir que aquellos de origen ilícito ingresen a los circuitos formales de comercialización.Banco de la Nación podrá abrir cuentas a pequeños minerosEn materia financiera, la propuesta autoriza al Banco de la Nación a abrir cuentas corrientes y de ahorro para las personas naturales y jurídicas comprendidas en los regímenes ordinario y de consolidación.Con autorización expresa del interesado, la entidad bancaria podrá consultar información sobre su identidad, situación registral, autorizaciones, trazabilidad y actividad económica para evaluar solicitudes de productos y servicios financieros.El documento señala que el 86,7% de las operaciones de la pequeña minería y minería artesanal se realiza en efectivo y que el 99% de sus operadores no accede a crédito productivo formal, según los datos citados del PNUD y el programa planetGOLD Perú.La iniciativa busca facilitar la inclusión financiera y promover operaciones más trazables, aunque la apertura de cuentas no supone la aprobación automática de créditos.Incentivos para firmar contratos de explotaciónEl proyecto también plantea beneficios para los titulares de concesiones mineras del régimen general que suscriban contratos de explotación o cesión con pequeños mineros o mineros artesanales por un plazo mínimo de tres años.En esos casos, el titular de la concesión podría pagar durante tres años el derecho de vigencia correspondiente al estrato de pequeño productor minero, exclusivamente por la concesión donde se ubique el área comprendida en el contrato.Asimismo, la inscripción del contrato en los Registros Públicos lo eximiría del pago de la penalidad correspondiente a esa concesión, bajo las condiciones previstas en la propuesta.Los beneficios se perderían si el contrato concluye, es resuelto o pierde vigencia, o si el operador es excluido del régimen de consolidación o no obtiene la autorización necesaria para continuar sus actividades al finalizar dicho periodo.La medida apunta a incentivar los acuerdos formales entre titulares de concesiones y operadores que actualmente trabajan en terrenos mineros de terceros. Según el documento, solo el 7,2% de los operadores dedicados a la explotación inscritos en el Reinfo es titular de derechos mineros.Exigirán certificación ambiental y reducción del mercurioLa iniciativa establece que el inicio o reinicio de actividades de pequeña minería y minería artesanal requerirá autorización sectorial, certificación ambiental y los demás permisos exigidos por ley.Sin embargo, propone que los procedimientos ambientales se adapten a la escala, los riesgos y las características territoriales de estas operaciones, con el objetivo de contar con evaluaciones proporcionales y oportunas sin reducir los estándares de protección ambiental.En el caso de las actividades de extracción, beneficio o procesamiento de oro, los operadores deberán reducir progresivamente el uso de mercurio y sus compuestos hasta eliminarlos definitivamente. El reglamento establecerá los plazos y las condiciones para esta adecuación.El proyecto también dispone que las autoridades prioricen la fiscalización de las actividades, instalaciones y zonas con mayores riesgos de incumplimiento o afectación a la salud, el ambiente y el patrimonio cultural.¿Cómo se distribuirán las competencias?El Minem conservaría la rectoría y la responsabilidad de formular la política nacional para el sector, mientras que el Formape asumiría la ejecución de programas, la administración de los regímenes y las funciones que le sean asignadas.La propuesta contempla un periodo transitorio de cinco años para transferir las competencias de autorización y evaluación ambiental del régimen ordinario. Durante esa etapa, los gobiernos regionales continuarían ejerciendo las funciones que todavía no hayan sido transferidas, conforme al cronograma que establezca el Ejecutivo.En el caso de las plantas de beneficio con capacidad superior a 25 toneladas métricas por día, el proyecto dispone que, durante cinco años, el OEFA se encargue de la fiscalización ambiental, el Osinergmin de la seguridad de la infraestructura y las operaciones, y la Sunafil de los aspectos sociolaborales.El Ejecutivo tendría un plazo de 120 días calendario desde la publicación de la futura ley para aprobar su reglamento y adecuar las normas correspondientes. En el mismo plazo, deberá remitir al Congreso el proyecto de Ley de Organización y Funciones del Formape.La propuesta busca establecer una nueva etapa para la pequeña minería y la minería artesanal, con un régimen permanente para los operadores que cumplan los requisitos y un periodo limitado para quienes aún deban completar su formalización. Su implementación dependerá de la aprobación de la iniciativa y de las normas necesarias para poner en funcionamiento el nuevo sistema.
