¿Piensas viajar al extranjero? Estos artículos que llevas en tu maleta podrían causarte problemas si no los declaras correctamente
A nivel global, la declaración de impuestos representa una acción puntual que hasta los viajeros deben llevar a cabo tanto para entrar como salir de territorio peruano. De esta forma lo da a conocer la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), entorno al listado de artículos o bienes sujetos al pago de tributo que puedes estar incluyendo en maleta sin antes haberlos declarado oportunamente, según lo determinan criterios puntuales. EL LISTADO DE ARTÍCULOS O BIENES QUE DEBES DECLARAR ANTE LA SUNAT SI VAS A VIAJAR AL EXTRANJERO Alzar vuelo hacia otros destinos del mundo, y desde Perú, hoy debe hacerte realizar diversos trámites más allá de contar con pasaporte o visa, siendo la declaración de bienes o artículos llevados en maleta, aquella gestión que según lo precisa la SUNAT, implica presentar un formulario entorno al equipaje trasladado. Mediante plataforma digital puntual, actualmente todos los viajeros que ingresan o salen del país, pueden llevar a cabo la gestión requerida por parte de dicha agencia de Gobierno, y terminar cumpliendo con lo determinado pudiendo también hacer uso de aplicativo móvil habilitado. De acuerdo a la información compartida de manera oficial, te revelamos los nombres de los bienes o artículos que figuran sujetos al pago de impuestos, restringidos o prohibidos para entrada a territorio nacional, y obligatoriamente a través de “Bienvenido al Perú“, hoy tienes que declararlos: Los bienes o artículos no considerados en la sección “BIENES O ARTÍCULOS LIBRES DE IMPUESTO” hasta por un valor de US$ 1,000 dólares, pagan un impuesto del 12% (Artículos y bienes con montos superiores, pagan los impuestos aplicables a una importación). Mercancía excluida del régimen de equipaje y menaje de casa – Las partes o repuestos de vehículos automóviles, motocicletas, bicimotos o cuatrimotos, casas rodantes o remolques, embarcaciones de todo tipo incluyendo motos acuáticas, aeronaves, y bienes de los residentes en zonas fronterizas. Mercancía restringida que requiere autorización de una o más entidades competentes para su ingreso – Productos agropecuarios. – Equipos médicos y odontológicos. – Flora y fauna silvestre. – Armas y municiones. – Patrimonio cultural. – Otros, según norma específica. Mercancía prohibida de ingresar al territorio nacional – Ropa y calzado usado que no sea de propiedad del viajero. – Bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación “pisco”. – Autopartes usadas. – Otros, según norma específica. Mercancía para ingreso temporal – Por los bienes, equipos o herramientas que sean identificables e individualizables para uso profesional o técnico, debe iniciarse el trámite de ingreso temporal y depositarse una garantía por monto equivalente a los impuestos a la importación. – El viajero no residente podrá ingresar artículos deportivos para el desarrollo de las actividades de turismo de aventura, y equipos de uso profesional correspondiente a la prensa extranjera, sin el depósito de garantía. Asimismo, la SUNAT refiere que si vas a ingresar al Perú con dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables, también termines declarándolo mediante formulario específico, y solamente si son más de 10 mil dólares y menos de 30.000 soles. Cabe resaltar, que a través de la plataforma digital detallada líneas arriba, hoy puedes llevar a cabo precisamente dicho trámite presentando la Declaración Jurada de Equipaje y Dinero completada desde la sección “Trámites y Declaraciones”, o mediante la app agilizando tu paso por Aduanas. ESTOS SON LOS BIENES Y ARTÍCULOS QUE NO PAGAN IMPUESTOS EN PERÚ Y CON LOS CUALES PUEDES VIAJAR SIN INCONVENIENTES, SEGÚN SUNAT Bienes de uso personal – Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan tus objetos e integren parte del equipaje. – Prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos, pero siempre que solo sean para tu uso personal. Artículos eléctricos o electrónicos portátiles – Aparato electrodoméstico para el cabello (2 unidades). – Calculadora electrónica (1 unidad). – Receptor de radiodifusión o reproductor de sonido incluso con grabador o equipo que en su conjunto los contenga, no profesional, con fuente de energía propia (1 unidad). – Videocámara no profesional con fuente de energía propia (1 unidad) / El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad. – Aparato reproductor de discos digitales de vídeo (1 unidad). – Aparato de video juego electrónico doméstico (1 unidad). – Agenda electrónica o tableta electrónica (1 unidad). – Computadora portátil con fuente de energía propia (1 unidad) / El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad. – Máquina rasuradora o depiladora eléctrica (1 unidad) / El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad. – Cámara fotográfica (2 unidades). – Teléfono celular (2 unidades) / El pasajero mayor de 7 años de edad sólo podrá ingresar 01 unidad y el de 18 uno más. Otros bienes para tu uso o consumo y obsequios que, por su cantidad, naturaleza o variedad, se presuma que no están destinados al comercio, y cuyo valor en conjunto, no supere los US$ 500.
