La cantidad de meses o años que realizaste aportes como afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) antes de migrar a una AFP, hoy son considerados por el Gobierno mediante la devolución de tu dinero acumulado hasta hace 24 años. Tras actualización de asignación del denominado Bono de Reconocimiento, los beneficiarios que cumplan con ciertos requisitos, pueden pasar a solicitarlo para posteriormente cobrarlo actualmente gracias a garantía estatal que otorga el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para el año fiscal 2025.
Con un nuevo año iniciado, las normativas peruanas continúan determinando la ejecución de lineamientos en favor de la población que más lo requiere, siendo así en la actualidad, la contribución realizada a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) durante 3 periodos previos al 2001, aquella tomada en consideración por el Estado para garantizar cumplimiento de pagos referidos a dicho beneficio.
De acuerdo a la información compartida por el MEF tras publicarse Decreto Supremo Nº 093, hoy los beneficiarios del Bono de Reconocimiento tienen asegurado el cobro del monto de dinero que llegaron a acumular en el SNP, y solicitan luego de migrar al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Esta noticia hace posible garantizar estatalmente la continuidad de pago bajo dicho concepto, y a favor de los afiliados a alguna de las 4 AFP que operan a nivel nacional conforme a una LEY Nº 31729 aprobada por el Congreso hacia inicios de 2023.

Luego de varios años de haber sido actualizada para otorgamiento de pago efectivo, recordamos que el Bono de Reconocimiento dirigido a aportantes y exaportantes peruanos de la ONP, consiste puntualmente en la devolución concreta de los fondos que acumularon todas las personas cuya decisión fue pasar del SNP al SPP, y tiene registrado un mínimo de contribuciones abarcando periodo de 48 meses.
La Ley Nº 31729 establece además, entre otras disposiciones reglamentarias, que dicho beneficio económico sea depositado de oficio en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de cada titular siempre y cuando la ONP emita de oficio, y semestralmente, el listado de afiliados que tienen derecho a recibirlo, y asimismo sumen un total de 4 años aportando entre los 3 siguientes periodos:
- BONO 1992
– Entre el 6 de diciembre de 1982 y el 5 de diciembre de 1992.
- BONO 1996
– Entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1996.
“En este caso se requiere que la afiliación al SPP se haya producido entre el 6 de noviembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1997″.
- BONO 2001
– Entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 2001.

Si te interesa o necesitas solicitarlo de manera formal, solo tienes que dirigirte a la AFP donde estás afiliado, y en un plazo de 60 días la revisión de solicitud de emisión del Bono de Reconocimiento debe pasar a la ONP, dependiendo el momento de pago de la edad de los beneficiarios.
