Dina Boluarte pide al PJ anular su vacancia por “incapacidad moral permanente”: ¿Cuáles son los argumentos y los efectos?

La destituida expresidenta Dina Boluarte presentó un recurso de amparo ante el Poder Judicial (PJ) con la finalidad que se declare nulo su proceso de vacancia por “incapacidad moral permanente”, aprobado por el Congreso de la República, el pasado 10 de octubre.

En su escrito, presentado el 21 de noviembre, requirió que se anule la Resolución del Congreso 001-2025-2026-CR, que declara su “incapacidad moral permanente”. También pidió que se cesen los efectos de dicha calificación, argumentando la violación al debido proceso, así como al derecho a la defensa y al honor y buena reputación.

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“En consecuencia, al haberse vulnerado el derecho al debido proceso en sede parlamentaria, derecho a la defensa y el derecho al honor y buena reputación de la demandante, conforme a los efectos reparadores del proceso de amparo, solicitamos que se retrotraiga todo el procedimiento de vacancia hasta el Oficio Nro 078-2025-2026-ADP/PCR de fecha 9 de octubre del 2025″, indica el documento.

Joseph Campos, abogado de la vacada exmandataria, confirmó a El Comercio la presentación del recurso de amparo.

Boluarte Zegarra fue vacada del cargo con 122 votos a favor, luego de que se presentaran cuatro mociones parlamentarias que sustentaban su remoción del cargo por diversos hechos. Entre ellos presuntos actos de corrupción, abandono de cargo, uso irregular de viajes oficiales, incapacidad para enfrentar la inseguridad ciudadana y supuestas intervenciones estéticas realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

DINA BOLUARTE AMPARO CONTRA SU VACANCIADINA BOLUARTE AMPARO CONTRA SU VACANCIA

En la demanda de amparo, señalan que después de presentarse cuatro mociones de vacancia, estas fueron acumuladas y debatidas hasta altas horas de la noche del 9 de octubre. Y, una vez culminada esta primera etapa se convocó a la exmandataria para que “en menos de una hora” acuda hasta el Parlamento para ejercer su defensa a las 23:30 horas de esa misma noche.

La mandataria y su defensa detallan que la demanda cuestiona “la grosera violación” del derecho de defensa, así como al honor y a la buena reputación.

Para la exmandataria y su defensa legal, el Congreso “aparentó” habilitar un espacio para oírla al cursarle una citación a fin de que acuda al Hemiciclo.

Sin embargo, consideran que este aparente cumplimiento del debido procedimiento no implica que se haya respetado a cabalidad o de manera sustantiva y real los estándares mínimos que el propio Tribunal Constitucional ha reconocido en el caso Pedro Castillo, para evitar que las mociones de vacancia se reduzcan a meras narrativas.

Panel de la votación unánime en la vacancia contra Dina Boluarte. Foto: Congreso.

“Despojar del poder al máximo representante político que personifica a la Nación, debe hacerse de manera excepcional. Esto no es una interpretación, lo ha dicho el Tribunal Constitucional recientemente, a propósito del habeas corpus que interpuso el ex presidente (Pedro) Castillo (…) estableciendo una regla de hermenéutica para la vacancia presidencial que impacta necesariamente al Reglamento del Congreso que es una norma infraconstitucional”, relata en sus argumentos.

Por tanto, requirió que el juzgado establezca como precedente vinculante los parámetros para declarar la incapacidad moral permanente de un presidente, tanto los expresados en los fundamentos jurídicos 27, 28 y 33 d e la sentencia del Expediente N ° 01803-2023-HC (Pedro Castillo), como los que se desprenda de este caso.

SENTENCIA DEL TC EN CASO PEDRO CASTILLO

Sostiene que el Parlamento no tuvo en cuenta la interpretación ya establecida por el TC, por lo que resulta inconstitucional la aplicación del artículo 89-A del Reglamento del Congreso -que faculta a declarar la vacancia presidencial en un solo día si la moción obtiene el voto de las cuatro quintas partes del número legal de congresistas- al violarse el derecho al debido procedimiento.

Por ende, solicitó que la sede judicial constitucional realice una interpretación vinculante, señalando que el procedimiento, sin importar la cantidad de votos, para el quórum o la aprobación de las mociones de vacancia, siempre debe respetar el debido proceso, otorgándole el tiempo razonable para ejercer el derecho de defensa, así como establecer la imposibilidad de asignar la calificación de incapacidad moral permanente “si previamente no se discute ni prueba la imputación”, conforme lo ha establecido en la sentencia del caso Castillo Terrones.

Según la exmandataria, la declaración de incapacidad moral mella su imagen como persona y funcionaria pública pues el Congreso ha establecido que cometió actos altamente cuestionables que la hacen merecedora de la vacancia, lo cual no ha podido ser demostrado en ningún nivel de investigación.

Finalmente, como efecto de declarar fundado su recurso de amparo, solicitó que se retrotraiga las cosas al estado anterior a la vulneración. Esto, en efectos prácticos podría suponer que Boluarte regrese al cargo que ocupaba hasta el 9 de octubre, antes de ser vacada; situación que no ha sido expresada con claridad en su demanda de amparo.

Sin embargo, lo que sí precisa es que, si el amparo es resuelto a su favor -luego de culminado el presente periodo presidencial (2021- 2026)- “generándose la sustracción de la materia del extremo de la restitución en el cargo”; se declare entonces que ella, como demandante, no tiene permanente incapacidad moral.

En diálogo con El Comercio, el abogado Joseph Campos, defensa legal de Boluarte Zegarra, aseguró que el fin de la demanda no es que sea repuesta en el cargo de presidenta de la República.

Sin embargo, no negó que ese sea uno de los efectos, si se declara fundado su recurso.

El abogado aseguró que no interpondrán ninguna “medida cautelar” dentro del proceso de amparo que signifique la reposición en el cargo presidencial.

“Si se discute rápidamente lo que peor que podrá ocurrir es que se vuelva al momento anterior a que el Congreso le dio el uso de la palabra y se debió programar un día y una hora para poder (sustentar su defensa). Que repitan la votación no importa”, adujo.

Sin embargo, acotó, lo que no puede pasar es que el Parlamento haya declarado que Boluarte “es inmoral para siempre de manera permanente” sin que haya existido un debate.

Explicó que, en caso la demanda se resuelva después de las Elecciones Generales del 2026 y ya existe un nuevo presidente de la República, no se podría ejecutar algún retorno de su patrocinada, por lo que para ellos es importante que se declare que ella no es incapaz moral de manera permanente.

El abogado aseguró que en la demanda no está en debate el derecho o la prerrogativa del Congreso para declarar la incapacidad moral permanente ya que eso está reconocido en en la Constitución.

Según dijo, lo que no tienen derecho “es a que, con votos, se cree la calificación o imputación” sin que medie, de por medio, el derecho de defensa.

Por ende, adujo, cuando se le otorga 56 minutos para resolver cuatro pedidos de vacancia, se produce indefensión material y, por tanto, al no permitirse la defensa, no se puede imputar y calificar que es incapaz moral permanente.

Al ser consultado si su patrocinada regresaría al cargo presidencial en tanto el recurso se resuelve a favor meses antes de las elecciones, Campos confirmó ello.

“¿Pero si se resuelve antes de las elecciones? Tendría que volver, pero no hay ningún drama (…) Entonces, el señor (José) Jerí, a quien nadie lo eligió para ser presidente, porque lo eligieron para representar y no para gobernar, vuelve a ser presidente del Congreso, no hay irreparabilidad. Distinto es si hay un nuevo presidente. El nuevo presidente elegido en urnas ya tiene un poder que se lo dio el pueblo, ese sí es presidente por primera vez. en cambio, si Jerí vuelve al Congreso, no pasa nada, nunca dejó de serlo (congresista)”, expresó.

José Jerí, presidente del Congreso, apresuró los tiempos para la caída de Dina Boluarte. Pero, al final, también llegó una moción para sacarlo del cargo.

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