Ley Seca para las Elecciones Municipales y Regionales 2026: cuándo y a qué hora inicia, multas por incumplirla y todo lo que debes saber

Las Elecciones Municipales y Regionales 2026 convocan a millones de ciudadanos a las urnas para elegir a las autoridades locales y regionales que liderarán las diferentes circunscripciones del país durante los próximos cuatro años. En este escenario, la legislación electoral contempla una serie de disposiciones de carácter obligatorio con el objetivo de resguardar el orden público y garantizar el desarrollo pacífico del proceso de sufragio.

Entre las restricciones más relevantes destaca la Ley Seca, una medida de alcance nacional regulada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). A continuación, se detallan los horarios de vigencia, las prohibiciones adicionales, el cuadro de sanciones y los aspectos normativos clave de esta restricción.

Cuándo inicia y termina la restricción de venta de bebidas alcohólicas (Ley Seca)

En el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2026, la legislación peruana establece la aplicación obligatoria de la denominada Ley Seca en todo el territorio nacional. De acuerdo con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859), queda prohibida la venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas de cualquier tipo desde las 08:00 horas del día anterior a la jornada de sufragio hasta las 08:00 horas del día siguiente a las elecciones.

La medida abarca a la totalidad de establecimientos comerciales, incluyendo discotecas, bares, restaurantes, licorerías, supermercados, bodegas y centros de entretenimiento. Las autoridades electorales recalcan que la restricción es de cumplimiento estricto tanto para el consumo dentro de locales públicos como para la venta para llevar o por servicio de entrega a domicilio (delivery), garantizando el libre ejercicio del voto y la tranquilidad pública durante los comicios.

Multas y sanciones impuestas a comercios y ciudadanos que incumplan la norma

El incumplimiento del expendio de licor acarrea severas consecuencias legales y administrativas dictadas por el marco jurídico vigente. Según el artículo 390 de la Ley Orgánica de Elecciones, aquellas personas o comerciantes que vendan o expendan bebidas alcohólicas dentro del periodo prohibido incurren en un delito penal sancionado con pena privativa de la libertad no mayor de seis meses.

A la sanción penal se suman multas económicas, inhabilitaciones administrativas y cierres edilicios:

  • Multa económica: Se aplica una multa que parte desde los S/ 3,390 (calculada según el Ingreso Mínimo Vital o unidades impositivas según la tipificación específica) y que puede escalar según la gravedad de la falta en el establecimiento.
  • Cierre de comercios: Los gobiernos locales (municipalidades distritales y provinciales) ejecutan la clausura temporal o definitiva del local infractor.
  • Decomiso de productos: Incautación inmediata de las bebidas alcohólicas comercializadas indebidamente.
  • Inhabilitación: Inhabilitación administrativa de la licencia del establecimiento por el periodo fijado por la autoridad fiscalizadora.

Prohibición de reuniones y propaganda política en las horas previas al sufragio

Con el objetivo de salvaguardar un voto deliberado e independiente, la normativa electoral impone límites estrictos a las actividades proselitistas y de concentración pública en las horas previas a la votación.

  • Reuniones públicas: El artículo 190 de la Ley N° 26859 dispone que las reuniones, mítines o manifestaciones públicas de carácter político quedan prohibidas desde 48 horas antes del inicio de la jornada electoral (desde las 00:00 horas del día viernes previo).
  • Propaganda electoral: La difusión de propaganda política —sea mediante medios masivos como radio, televisión y prensa escrita, o a través de medios digitales, redes sociales, caravanas y reparto de folletos— queda totalmente suspendida desde 24 horas antes del proceso electoral (desde las 00:00 horas del sábado).
  • Sanciones por propaganda: Quienes vulneren las restricciones sobre propaganda enfrentan sanciones administrativas que pueden llegar hasta las 100 UIT y penas de cárcel no menores de dos años.

Fiscalización, operativos del JNE y cumplimiento de la Ley Seca

Para garantizar el cumplimiento riguroso de estas medidas, la Dirección Central de Gestión Electoral del JNE despliega miles de fiscalizadores a nivel nacional, trabajando de forma articulada con la Policía Nacional del Perú (PNP), las municipalidades y el Ministerio Público.

Durante el fin de semana de votación, las autoridades realizan operativos inopinados en zonas comerciales, centros nocturnos y de abasto para intervenir aquellos locales que operen al margen de la ley. La ciudadanía está llamada a colaborar informando cualquier irregularidad a fin de asegurar un desarrollo democrático, pacífico y transparente en las Elecciones Municipales y Regionales 2026.

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