APP pide mantener en sus cargos a cuatro ministros, entre ellos Economía y Finanzas Indulto que pide golpista Castillo reabre debate sobre las gracias presidenciales El Tribunal Constitucional (TC) declaró nula la condena de 12 años de prisión contra Daniel Urresti Elera, por el asesinato del periodista Hugo Bustíos, y ordenó que sea liberado de forma inmediata. Lee también | Hija de Hugo Bustíos: “Tu memoria, papá, estará siempre por encima de la ignominia” El TC determina en su fallo que los hechos que se le imputan a Urresti prescribieron y que no configuran un delito de lesa humanidad debido a que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia para el Estado peruano en el año 2002. Como se sabe, el Poder Judicial sentenció, en abril del 2023, a 12 años de prisión por el crimen contra Bustíos, corresponsal de la revista Caretas, ocurrido el 24 de noviembre de 1988. El tribunal argumenta que, cuando ocurrió el crimen contra Bustíos (24 de noviembre de 1988), el delito de asesinato bajo la circunstancia agravada de alevosía se encontraba previsto y sancionado por el Código Penal de 1924 y que, en virtud del artículo 119 del referido código, le hubiera correspondido una prescripción de la acción penal de entre 20 y 30 años. “Conviene recordar que no es posible aplicar las disposiciones del Estatuto de Roma en forma retroactiva; por ello, el plazo de prescripción debe computarse desde que ocurrieron los hechos imputados, esto es, desde el 24 de noviembre de 1988”, se lee en el fallo. En esa línea, el Tribunal Constitucional considera que el plazo de prescripción venció el 24 de noviembre del 2008. Y, si en dicho momento, Urresti hubiera estado sujeto a una investigación o juzgamiento, con la aplicación del plazo extraordinario, la posibilidad de procesarlo y sancionarlo habría estado vigente hasta el 24 de noviembre de 2018. “Por tanto, al momento de la expedición de la sentencia condenatoria, el plazo de prescripción de la acción penal había vencido”, indica. “Al haberse acreditado la vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable del proceso, y por haber operado la prescripción de la acción penal, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de fecha 12 de abril de 2023 […] en el extremo que condenó a don Daniel Belizario Urresti Elera a doce años de pena privativa de la libertad […] En consecuencia, la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada o el órgano competente, en el día de notificada la presente sentencia, deberá disponer la libertad del recurrente”, ordena el tribunal. Lee también | José Balcázar: su acercamiento con el partido de López Chau y la historia detrás de su expulsión Entre los argumentos, el TC cita también la Ley 32107, norma que limita los alcances de los delitos de lesa humanidad. Esta ley – aprobada por este Congreso-establece que nadie puede ser procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio de 2002. Según la resolución del TC, en las sentencias contra Urresti en primera y segunda instancia, el Poder Judicial consideró que “los hechos imputados configuraban la comisión de crimen de lesa humanidad”. No obstante, subrayó que, en virtud del principio rationis temporaris, solo se puede juzgar y condenar por los crímenes que se hubiesen cometidos con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto de Roma. Por ello, de acuerdo con el fallo, los delitos imputados a Urresti “cometidos antes de la vigencia del citado estatuto no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad, puesto que no existían como tales”. “Y, aunque la suscripción de tratados en materia de derechos humanos prevea conductas penalmente ilícitas relacionadas con crímenes de lesa humanidad o la inclusión de tipos más agravados en el derecho interno, esto no puede suponer su aplicación retroactiva”, señala la sentencia. El máximo intérprete de la Constitución tomó la decisión con los votos a favor de siete de sus integrantes. Ellos son: Francisco Morales Saravia , Luz Pacheco Zerga, Helder Domínguez Haro, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. En tanto, el magistrado Manuel Monteagudo votó en contra. Lee también | José María Balcázar: ¿Cuál es el riesgo de volver a tener a un representante de Perú Libre en Palacio de Gobierno? En diálogo con Canal N, el abogado de Urresti, Miguel Ángel Soria, señaló que la decisión del TC debe ser aplicada por el Poder Judicial y que espera que la libertad de Urresti ocurra el lunes o el martes. Según Soria, esta decisión implica la nulidad total del proceso y no corresponde “ninguna interpretación”. “Nos llena de mucha satisfacción. El señor Urresti está feliz, su esposa, Juanita, también. Es un caso en el que ha sido condenado injustamente por un delito que estaba prescrito […] Se aplicó el Estatuto de Roma de manera retroactiva”, dijo. Además, informó que el exministro del Interior permanece internado en el Hospital Militar tras una intervención por un aneurisma y que se encuentra a la espera de una segunda intervención. Cabe señalar que el excandidato presidencial de Podemos Perú cumplía su condena en el penal Virgen de la Merced (Chorrillos). Lee también | José María Balcázar fue abogado de dos sentenciados por abusar de menores: los detalles del registro del Poder Judicia En tanto, el congresista y candidato a la presidencia por Podemos Perú, José Luna, celebró el fallo del TC y anunció que, de ganar las elecciones, nombrará a Urresti como ministro del Interior, responsable de la seguridad ciudadana del país. “Él va a ser el ministro del Interior porque es el único que se ha dedicado durante tantos años a esta investigación […] Es una sola persona, pero tiene un equipo bien grande de policías de investigación que están detrás de esto”, respondió a la prensa en los exteriores del Hospital Militar. A su lado se encontraba la esposa de Urresti. A través de X (antes Twitter), Sharmelí