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El ministro de Energía y Minas (Minem), Ángelo Alfaro Lombardi, enfrenta una grave denuncia por presunta violación hacia la que fue su pareja.
Jennifer Dona Canani Panduro afirmó que cuando tenía 16 años, el entonces gerente de Electro Ucayali, de 47 años, la violó y producto de ello tuvieron un hijo. Luego, la llevó a vivir con él.
No es el primer político de la actualidad envuelto en temas o posturas avalan el contacto físico con menores de edad. El mismo presidente José María Balcázar ha sido protagonista de comentarios que defienden el matrimonio infantil y las relaciones sexuales con niñas de 14 años.
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“Resulta que el matrimonio en el Perú se ha vuelto disfuncional totalmente. Hoy la gente no se casa, todos son uniones de hecho. Desde los 14, como decían, ya están embarazadas las chicas. Entonces, con la ley queremos prohibir solamente aquellas personas que resultan embarazadas siendo menores de edad, ¿queremos impedir eso, pero cómo? El sexo lo mantienen más allá de lo que se ha dicho de que los padres venden a las chicas en la selva”, dijo Balcázar cuando la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso debatía un dictamen que buscaba eliminar y prohibir el matrimonio infantil.
Al cierre de la nota, desde Palacio imperaba el silencio sobre la grave denuncia contra Alfaro Lombardi. El Comercio solicitó conocer cuál será la decisión que el presidente Balcázar adoptará pero no hubo pronunciamiento.
En declaraciones a Willax TV, Jennifer Dona Canani Panduro contó que luego de salir del colegio, todos los viernes se reunía con sus amigas en el restaurante de su tía, al que también llegaba el exfuncionario de Electro Ucayali.
Entonces, indicó, la invitaron a salir junto con sus amigas a un lugar público, tomó un vaso de licor y luego de eso no recordó nada más. Al despertar, se encontraba en un cama de un lugar que no le era familiar y llegó Alfaro Lombardi.
“Es como que, tú estás en un lugar y despiertas en otro sitio, no como saliste de tu casa o como estas en el lugar (…) Estaba desnuda, tapada. No me acordaba nada, solo que amanecí en su cama. Abrí y me levanté y él no estaba. Él llegó y me preguntó si quería comer algo y yo le dije: “¿Qué hago acá?”, narró.
Aseguró que, junto a su madre, quisieron interponer la denuncia, pero la comisaría no aceptó. Luego, estando embarazada, Alfaro Lombardi la llevó a vivir con él y reconoció a su hijo.
“Yo estaba en quinto de secundaria y él tenía 47”, afirmó.

Aseguró que la convivencia no fue buena ya que hubo maltratos “psicológicos y físicos”.
“Sí, lo reconoce (a su hijo) ¿Qué más le quedaba? Si yo era menor de edad”, sostuvo Canani.
El Comercio solicitó la versión del ministro Alfaro Lombardi; sin embargo, al cierre de este informe no respondió. Se nos indicó que su abogada nos alcanzaría un pronunciamiento, pero tampoco fue enviado.
A través de un comunicado en su cuenta de Facebook, el ministro lamentó las declaraciones públicas de su expareja y dijo estar “sorprendido” por las mismas. Sin embargo, sostuvo que la denuncia formulada en su contra respondía a “intereses económicos” no expresados por su expareja.
“Con la señora Canani Panduro tuve una sana convivencia durante 5 años, tiempo en el cual formamos una familia y concebimos y criamos a nuestro hijo, quien hoy tiene 25 años de edad”, añadió.
Finalmente, el ministro aseguró que dejará que los organismos de justicia realicen las investigaciones respectivas.
Carlos Caro, abogado especialista en derecho penal, señaló a El Comercio que existen elementos para que la fiscalía inicie una investigación en contra del ministro de Energía y Minas, Ángelo Alfaro Lombardi.
La investigación, explicó el abogado, tendría que realizarse por parte de una fiscalía provincial penal común ya que al ministro no le asiste ninguna prerrogativa por delitos comunes y menos por hecho que, presuntamente, se habrían cometido cuando no era una alta autoridad pública.

El abogado señaló que si bien no existe prohibición legal para que un ministro tenga una investigación, en lo que se conoce como ‘compliance público’ (códigos éticos y procedimientos) no es adecuado, ni pertinente que una alta autoridad esté implicado en un caso de presunta violación dado que representa al Estado y, por tanto, debe tener “integridad, ética y capacidad”.
“Debilita mucho el hecho que él pueda tener una investigación de esta naturaleza, por lo cual, él debería, como mínimo, declinar o renunciar; sin perjuicio que el presidente lo cambie o le pida su renuncia”, comentó.
El especialista no descartó que, ya en la investigación, el posible investigado pueda alegar la prescripción del delito.
No obstante, indicó que ello lo definirá el Poder Judicial por lo que la fiscalía puede realizar la investigación correspondiente.
De acuerdo a Caro, la existencia de un hijo, producto de haber mantenido relaciones sexuales cuando la denunciante era menor de edad, es un elemento para un caso de violación sexual pero “no es suficiente”.
Remarcó que con la versión de la víctima se puede comenzar un caso, en base a la denominada ‘sospecha inicial simple’, pero para terminar en una condena tiene que haber pruebas.
Al ser consultado si el caso se puede denominar como una presunta “violación sexual”, el abogado precisó que sí, ya que la víctima puede ser la esposa o conviviente.
“El hecho que hayan convivido, que hayan tenido una relación de pareja, o incluso si estuvieran casados no es óbice para que no exista violación. Es decir, el hecho que hayan vivido juntos no es argumento para decir que se le excluye de la presunta violación”, señaló.
El abogado indicó que, lamentablemente, es una realidad en el Perú que las denuncias de violación sexual no son atendidas o aceptadas en las comisarías de nuestro país, más aún hace 25 años atrás.
En la misma línea, el abogado penalista Luis Gutiérrez afirmó que el caso tiene elementos para que el Ministerio Público investigue.
El especialista indicó que se debe distinguir agresiones contra menores de 14 años, conocida como “indemnidad sexual” y los mayores de 14, que es delito contra “libertad sexual”.
En el caso, recordó, la denunciante señaló que bebieron licor. Por tanto, si se prueba que la víctima está inconsciente por el consumo de bebidas alcohólicas, la pena se agravará.
Otro escenario, dijo, surge ante la “imposibilidad de resistirse”, según el artículo 171 del Código Penal. “Entonces, lo que tendría que verificarse es si el ministro, en ese momento, buscó ponerla en ese estado”, detalló.
Una tercera tipificación, explicó, es el artículo 172 del Código Penal que es la “incapacidad de resistir”. Es decir, que el denunciado no puso a la víctima en ese estado (ebriedad, etc), pero se aprovechó de esa condición.
El abogado precisó que el caso ya parte con algunos aspectos a vencer puesto que la Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad 429-2020- Lima Este, estableció que una denuncia por violación sexual, después de muchos años -26 en este caso- puede ser analizado como un factor en contra de la credibilidad.
Por ello, consideró que, más allá de la versión de la víctima, se tendrá que contar con una “corroboración periférica”: la declaración de testigos y de una pericia psicológica.
“Con eso no estamos diciendo que el delito deba quedar impune, solo estoy presentando las dificultades probatorias que tendría la fiscalía. Lo objetivo es que han tenido un hijo, eso no se niega”, anotó.
