El Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que propone la Ley de reforma constitucional que eleva al Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) al rango de organismo constitucional autónomo.La iniciativa fue respaldada con 81 votos a favor, 18 en contra y 6 abstenciones. Esta fórmula legal se sustenta en los proyectos de ley 193/2021-CR, 555/2021-CR y 656/2021-CR.Debido a que la iniciativa de reforma constitucional no superó los dos tercios del número legal de congresistas (establecido en el artículo 206 de la Carta Magna), la ley deberá ser ratificada mediante referéndum.La propuesta aprobada incorpora el artículo 65-A en la Constitución Política del Perú. Este nuevo artículo establece que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es un organismo constitucional que goza de autonomía e independencia en el marco de su ley orgánica.Dentro de las funciones establecidas en este artículo se incluyen:Proteger la libre iniciativa privada y la libertad de empresa.Defender la libre y leal competencia.Vigilar el proceso de facilitación del comercio exterior.Corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios.Proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal que reduzca costos de transacción y promueva la asignación eficiente de los recursos.Proteger los derechos de los consumidores.Proteger los derechos de la propiedad intelectual.Realizar el control previo de operaciones de concentración empresarial.Las demás funciones que señale su ley orgánica.El Indecopi, bajo esta nueva figura, estará conformado por cinco miembros. El Poder Ejecutivo designará a tres de ellos, incluyendo al presidente.El Senado cumplirá un rol importante en la conformación del Consejo Directivo, ya que deberá ratificar al presidente designado por el Ejecutivo y elegir a los dos miembros restantes. Tanto la ratificación como la elección requieren la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.Los integrantes del Consejo Directivo serán elegidos para un periodo de cinco años, permitiéndose una reelección inmediata. Adicionalmente, el Senado tiene la potestad de remover a los integrantes del Consejo Directivo por falta grave, con igual votación (mayoría absoluta).Como consecuencia de esta reforma, la propuesta legal modifica también el numeral 6 del artículo 102-A de la Constitución Política del Perú, estableciendo que es atribución del Senado: “Elegir a dos directores del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y ratificar la designación de su presidente con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación”.
