Keiko Fujimori: Los alcances del fallo del TC que anula el Caso Cocteles y su impacto en otras investigaciones por lavado de activos
La herencia de Pedro Castillo y Dina Boluarte: el Perú registra casi 170 ministros en cuatro años Martín Vizcarra y Pedro Castillo cerca de ser sentenciados: sus juicios entran en la recta final con sus interrogatorios El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Poder Judicial (PJ) que anule la investigación y acusación en contra de la lideresa de Fuerza Popular (FP), Keiko Fujimori, por los presuntos delitos de lavado de activos y organización criminal atribuidos durante las campañas electorales del 2011 y 2016. De acuerdo al máximo tribunal en interpretación constitucional, los derechos de la aún procesada fueron vulnerados durante el conocido Caso “Cócteles”, por ello declaró fundado el recurso de habeas corpus que interpuso a través de su abogada Giulliana Loza cuestionando, sobre todo, la imputación por los dos delitos mencionados. Para el TC, la excandidata presidencial no debía haber sido investigada, procesada y acusada por el Ministerio Público por el presunto lavado de activos, ya que los posibles hechos ilícitos atribuidos en su contra no eran delito al momento en que se habrían cometido, y tampoco se probó la conformación de una red criminal al interior de Fuerza Popular con fines delictivos. MIRA: Juicio por terrorismo contra Bermejo llega a su fin: PJ emitirá veredicto ante pedido de 20 años de cárcel en su contra El TC asegura que su decisión no es una declaratoria de inocencia de Keiko Fujimori Higuchi, sino una aplicación de las normas y de la Constitución respecto a la tipificación y aplicación de las leyes. La imputación fiscal inicial por presunto lavado de activos contra Fujimori Higuchi, en la acusación de 2021, fue bajo la modalidad de “receptación patrimonial”. Las investigaciones por los denominados “cócteles” iniciaron en 2016 y en 2017 las pesquisas por los presuntos aportes de Odebrecht. El 11 de marzo del 2021, la fiscalía presentó la primera acusación y luego de subsanaciones el juicio oral empezó el 1 de julio del 2024. Posteriormente, en julio del 2025, la fiscalía modificó la modalidad atribuyéndole actos de conversión y transferencia de activos a través de un supuesto “pitufeo”. En ese contexto, la fiscalía la acusa de liderar una presunta organización criminal al interior del partido (ex Fuerza 2011) que lavó más de US$ 17 millones de presunto origen ilícito, los que fueron entregados por diversas empresas a través de aportes electorales. Entre estos, según la fiscalía, habría recepcionado US$ 1 millón de parte de la constructora brasileña Odebrecht para la campaña del 2011. El Ministerio Público pidió 35 años de cárcel en su contra por este caso. Sin embargo, su abogada Giulliana Loza recurrió al TC vía un habeas corpus, señalando que en ninguno de los delitos atribuidos existía responsabilidad sobre su patrocinada, puesto que el delito de lavado de activos no existía como tal al momento de su presunta comisión y sobre organización criminal la conducta atribuida no encajaba en el tipo penal imputado. El TC, con los votos de los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich (ponente) y Pedro Hernández Chávez, le dio la razón a Keiko Fujimori y su defensa. Mientras que los magistrados Luz Pacheco (presidenta) y Manuel Monteagudo votaron porque Fujimori debía seguir siendo procesada por los dos delitos cuestionados. Será el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional el que deberá ejecutar la decisión del TC y, vía una excepción de improcedencia de acción, anular los delitos de lavado de activos y organización criminal en contra de la excongresista. No obstante, en el caso “Cócteles” a Fujimori Higuchi también se le imputan los presuntos delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica, por lo que el juez de la causa deberá pronunciarse si estos mantienen su vigencia o también son anulados como consecuencia de la decisión constitucional. Si bien el fallo del TC responde a un recurso presentado por la defensa de Keiko Fujimori, los demás investigados y acusados por el Caso Cócteles (más de 40) pueden pedir ante el Poder Judicial que la sentencia también les alcance. Sobre el presunto delito de lavado de activos en su modalidad de receptación patrimonial, atribuido a Keiko Fujimori, el TC señaló que dicho método fue incorporado al ordenamiento jurídico peruano a partir de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1249, que entró en vigencia desde el 26 de noviembre del año 2016. “Con anterioridad a dicha fecha la receptación patrimonial no existía, ni en la Ley 27765, aplicable a la campaña electoral del año 2011, ni tampoco en el Decreto Legislativo 1106 aplicable a la campaña electoral del año 2016”, puntualizó el TC. Como se recuerda, las elecciones del 2011 y el 2016 se dieron en los meses de abril y junio. Por tanto, advirtió el TC, buscar una imputación de lavado de activos en su variante de receptación patrimonial en contra de Fujimori, “importa una aplicación normativa de carácter retroactivo y por ende una clara transgresión al principio de legalidad penal”. Y, ante la nueva imputación de lavado de activos presentada en julio del 2025 por parte de la fiscalía, bajo la modalidad de actos de conversión y transferencia de activos, el TC precisó que tampoco se podría imputar ello. Sobre todo, se explicó, porque de lo descrito por la fiscalía se le atribuye a Fujimori el hecho de “haber recibido y tener activos de procedencia presuntamente delictiva”. Sin embargo, reiteró el TC, dicho supuesto o acto recién aparece como delito previsto y penado en el Decreto Legislativo 1249, vigente desde el 26 de noviembre del 2016. El TC recordó que la tesis incriminatoria -formulada por el Ministerio Público y validada en su momento por el Poder Judicial- se sustenta en que la supuesta red criminal que lideraría Fujimori no sería otra que su propio partido político, mientras que los delitos a los que esta se dedicaría tendrían que ver en lo fundamental con lavado de activos en su variante de receptación patrimonial. Sin embargo, el TC expresó que el hecho de organizarse para participar en la
