Liceo Naval: diez alumnos del Liceo Naval serán investigados por fiscalía tras denuncia de presunta agresión sexual Ministra de la Mujer sobre presunto abuso sexual en Liceo Naval: “Los niños iban en el bus acompañados de profesores” El caso de 10 estudiantes del Colegio Liceo Naval Almirante Guise, implicados en una presunta agresión sexual contra un compañero de 16 años, ha conmocionado a la opinión pública. Hoy, con los adolescentes imputados en manos de la policía y con las investigaciones de la fiscalía en proceso, vale la pena preguntarse sobre las consecuencias legales que recaerán sobre los menores de edad y maestros dentro del bus escolar donde sucedió el delito, además de la responsabilidad de la propia entidad educativa. Por ello, en la siguiente nota, por medio del comentario experto de abogados penalistas vamos a conocer los potenciales escenarios que afrontarían los imputados, pero también otros actores que pueden verse involucrados en el caso. Pese a que los menores en cuestión, legalmente, de ser encontrados culpables del delito que se les imputa no irán a prisión, sí les tocaría cumplir una sentencia en una correccional, en el caso de los varones al Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, conocido también como “Maranguita”. Al respecto, El Comercio dialogó con Aaron Aleman, abogado penalista, quien nos dijo al respecto: “lo que se tiene que hacer es la imposición de una medida socioeducativa, es decir, el internamiento en un centro de diagnóstico y rehabilitación. El periodo de internación como sanción grave, de acuerdo al código de niños y adolescentes, en el artículo 235, es que si los menores tienen entre 16 y menos 18 años, la pena de internamiento sería hasta de 10 años, pero si estuvieran entre 14 y menos de 16 años, dependiendo cada uno de los sujetos imputados, la pena podría ser hasta de 8 años”. Sin embargo, vale a pena preguntarse si el grado de participación en el presunto asalto sexual condicionará la sentencia de los imputados. Sobre este particular, la también abogada penalista Jackeline López, nos comenta: “ellos no cometen delitos, han infringido una ley penal. Por ello, lo que corresponde es una medida socioeducativa (…) lo que van a tomar en cuenta, principalmente, va a ser la declaración del agraviado, quien podrá identificar quiénes serían estas personas, partícipes en la conducta vejatoria. Por eso, solo quienes participaron de manera activa cometen la infracción a la ley penal” En ese sentido, López acota que será crucial el examen médico legal, además de las actuaciones propias del Ministetio Público como de la Policía Nacional del Perú, así como el testimonio de la víctima quien tiene la facultad de reconocer a sus atacantes, pero “si uno estuvo ayudando a sujetar o sostener a la víctima, evitar que reaccione, esa conducta también es activa y se sanciona en virtud al grado de participación como cómplice o partícipe”. Asimismo, también trascendió que el bus que trasladaba a los estudiantes del evento interescolar de Surco hacia San Borja, distrito donde se encuentra ubicado el Colegio Liceo Naval Almirante Guise, no solo contaba con el conductor sino con dos personas más, pertenecientes al colegio, de acuerdo a Cornelio Gonzáles Torres, director regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM), se trataría de entrenadores. En ese sentido, cabe preguntarse sobre el grado de responsabilidad que tendrían. De acuerdo a Aleman: “ellos tienen un deber de garantes con respecto a lo que ocurra con los niños que estén a su cargo. Ellos, al ser parte de la institución tienen la custodia y, sobre todo, la responsabilidad de lo que pueda ocurrir o no con respecto a la relación o vínculo que puedan tener los niños en el marco de esta relación que puedan ellos también mantener”. Y acotó: “si se demuestra que ellos han sido negligentes, que no han tenido algún tipo de comportamiento adicional que pueda haber evitado o prevenir este ámbito de delito, entonces se les podría aplicar una pena”. La abogada López amplía el comentario anterior: “tenemos que remitirnos a las investigaciones. Si se determina que habían adultos escuchando podrían responder por una conducta omisiva. Ellos estarían en un fuero ordinario, no el de adolescentes, porque no prestaron el auxilio correspondiente para evitar la comisión del delito. La Corte Suprema se ha pronunciado al respecto, que una omisión en estos supuestos calza igual y tiene esta equivalencia que un hacer (el delito), como si ellos mismos hubieran estado participando. Tendría consecuencias penales con sentencias muy variadas”. Sin duda alguna, como ya han dicho autoridades como María Seminario, ministra de la mujer y José Antonio Chang, ministro de educación, el Colegio Liceo Naval Almirante Guise tendría responsabilidad en el hecho. Al respecto, los expertos consultados detallan lo siguiente: “Se constituirán como terceros civiles responsables, lo que hace que cualquier tipo de daño o perjuicio se reconozca a través de una indemnización a favor de la víctima, no solamente tiene que ser asumido por los padres de los adolescentes en este caso concreto, sino por la propia institución educativa para que se pueda menguar todos los daños o afectaciones que haya podido sufrir el menor”, explicó Aaron Aleman. Por su parte, Jackeline López agrega: “no necesita el agraviado esperar que termine su proceso penal para recién accionar u obtener una reparación civil, sino que el diseño que tenemos permite que se encuentre dentro del proceso penal, en el cual, por ejemplo, se incluyen empresas o instituciones educativas que tienen esta vinculación con los adolescentes”. Ambos especialistas coinciden en que el Liceo Naval no puede ser responsabilidad penalmente en la parte punitiva, pero sí por los daños y perjuicios que se suscitaron desde la comisión del delito. Durante la cobertura periodística de este caso, se supo que los imputados fueron trasladados en una minivan turística, inclusive, con algunos de los padres en el interior de la misma, hecho que causó una serie de interrogantes “Es algo atípico. Lo han tratado de manera diferenciada como realmente es el conducto regular, que es que sean trasladados