Almacenes clandestinos ocultos en edificaciones: ¿Por qué la clausura temporal no es aplicable?

Hoy se cumple una semana desde el inicio del incendio de gran magnitud en Barrios Altos. Luego de más de 100 horas de trabajo ininterrumpido, los bomberos han confirmado que el fuego está totalmente controlado y no hay riesgo de que se expanda a las viviendas aledañas. El siniestro, que comenzó en un almacén clandestino de juguetes, se extendió a varios otros, alimentándose de la mercadería almacenada. Al menos cuatro edificaciones colapsaron.

Bomberos denuncian que no cuentan con apoyo para combatir la emergencia y terminar de trabajar. 
Foto: Archivo GEC

El Comercio alertó este domingo sobre la proliferación de almacenes clandestinos ocultos en edificaciones de gran tamaño, como las incendiadas, que han tomado gran parte de Barrios Altos. Se estima que al menos diez sectores en el centro de la capital cuentan con imponentes edificios de hasta diez pisos, construidos en terrenos que antes albergaban casonas, quintas o solares.

Mariella Falla Chanamé, gerente de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, informó que entre 2023 y 2024 se clausuraron 300 almacenes clandestinos en Barrios Altos y Mesa Redonda. En lo que va del 2025, ya se han cerrado 81 depósitos sin autorización.

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La funcionaria señaló que la Ley N° 31914 ha limitado la capacidad de acción municipal, ya que las clausuras de establecimientos solo pueden ser temporales y tienen una duración máxima de 48 horas. Además, advirtió que muchos edificios en zonas comerciales del Centro de Lima operan sin autorización o cuentan con licencia solo para uno o dos pisos.

Mariella Falla Chaname, gerente de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 
Foto: MML

“La modificación de la Ley 31914 ha restringido nuestra función, ya que ahora las clausuras solo pueden ser temporales y por 48 horas. Esto impide el cierre definitivo de locales comerciales que incumplen la normativa”, explicó Falla.

Añadió que, aunque se han identificado y clausurado almacenes clandestinos, los propietarios aprovechan la modificación de la norma para reabrir rápidamente. “Ellos declaran que ya no tienen el depósito, y la ley nos obliga a creerles. Así, a las 48 horas vuelven a operar”, advirtió.

Falla también indicó que muchos inmuebles son utilizados exclusivamente como depósitos, aunque sus dueños los disfrazan de viviendas, acondicionando los almacenes en áreas ocultas.

Sin embargo, según expertos en derecho municipal, las declaraciones de la funcionaria serían incorrectas, ya que no guardan relación con las normas y herramientas legales que existen para que la municipalidad combata este problema.

Marco Gamarra, abogado y miembro del colectivo Salvemos Lima, explicó que la Ley N° 31914, en su artículo 21, inciso 6, establece que la clausura temporal tiene una vigencia de 48 horas cuando el infractor o el administrado subsana la infracción. No obstante, en el caso de Barrios Altos, los depósitos están prohibidos, por lo que bajo ninguna circunstancia se podría subsanar algo que no está permitido.

“En el caso de Barrios Altos, la ordenanza N° 893 prohíbe la actividad de depósito, entonces este artículo 21 no es aplicable, porque esta infracción, la de realizar actividades de depósito sin licencia, no se puede subsanar bajo ninguna circunstancia, ya que está prohibido”, explicó Gamarra.

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El abogado especialista en derecho municipal, Andrés Devoto, coincidió en que los almacenes ilegales no son un problema nuevo en Barrios Altos. Desde su perspectiva, no han habido acciones contundentes por parte del municipio para remediar la situación. Al igual que Gamarra, resaltó que, según la zonificación del lugar, nunca se ha permitido la construcción de almacenes en Barrios Altos. Además, en cuanto a edificaciones, solo se pueden construir hasta tres pisos.

“A nivel de construcción, no se puede ejecutar. Si ya lo construiste y buscas emitir tu licencia de funcionamiento, tampoco se puede porque no está permitido poner almacenes”, remarcó Devoto.

El abogado subrayó que, en el caso de los almacenes clandestinos del Centro de Lima y Barrios Altos, la Ley N° 31914 es inaplicable porque estas edificaciones nunca debieron ser construidas y no cuentan con licencia de funcionamiento.

Fotos: Julio Reaño/ @photo.gec

Devoto informó que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene todas las herramientas legales para paralizar las obras y demolerlas. Asimismo, indicó que recientemente el Congreso de la República promulgó la Ley N° 32035, la cual permite ejecutar demoliciones rápidas.

“Antes, el proceso en el juzgado para obtener la medida de demolición tomaba mucho tiempo; ahora solo demora 24 horas. Esto facilita el trabajo de las municipalidades”, explicó. Además, remarcó que si la municipalidad encuentra una obra en construcción sin los permisos correspondientes, puede paralizarla y clausurarla. Si ya está construida, debe iniciar un proceso sancionador.

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El alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, señaló que ha planteado al Gobierno la declaración de emergencia en la zona afectada por el incendio y que se impulsará la intangibilidad de Barrios Altos para impedir que esta área vuelva a ser utilizada para almacenamiento de productos.

No obstante, los expertos señalaron que esta medida no sería aplicable, dado que ya existe una prohibición para la construcción de edificios altos y para la actividad de almacén en la zona.

Uno de los almacenes clandestinos afectados por el incendio habría sido, en el pasado, el colegio patrimonial María Reyna que fue modificado ilegalmente, a pesar de múltiples clausuras y medidas impuestas por el Ministerio de Cultura y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Se trata del predio ubicado en el jirón Junín 1038, donde hasta hace unas semanas se almacenaban toneladas de productos alimenticios orientales, como aceites, salsas y enlatados, en un mega almacén cuya estructura colapsó.

Según el abogado Marco Gamarra, en 2014 el Ministerio de Cultura constató que un inmueble en Barrios Altos estaba siendo demolido y que se le había colocado una nueva fachada metálica, presuntamente por la empresa propietaria del terreno, Importación & Exportación TAY SAC. Al año siguiente, tras modificar la fachada, la empresa inició una serie de obras sin autorización.

Aceites, latas de champiñones orientales, especies y salsas, fueron encontradas en grandes cantidades. 
Fotos: Julio Reaño/ @photo.gec

Entre 2016 y 2017, el Ministerio de Cultura realizó varias inspecciones que evidenciaron que, pese a las sanciones impuestas, la empresa continuaba con las obras ilegales. Para 2019, el daño al patrimonio ya era irreversible: se había destruido una antigua capilla dentro del terreno.

Gamarra informó que la Municipalidad Metropolitana de Lima impuso, entre los años 2018 y 2020, multas y órdenes de clausura que, en conjunto, sumaban más de S/40.000. Sin embargo, se desconoce si en los últimos años la municipalidad aplicó nuevas medidas.

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En 2020, el Ministerio de Cultura sancionó a los propietarios con una multa de 75 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Además del pago de la multa, se les ordenó reconstruir el patrimonio afectado utilizando materiales originales. Pese a los intentos de apelación, la medida fue ratificada por el ministerio.

Al quedarse sin opciones administrativas, los propietarios llevaron el caso a la vía judicial. No obstante, en mayo de 2023, la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundado el recurso de nulidad, confirmando la sanción impuesta. Finalmente, el 4 de septiembre de 2023, la sentencia quedó consentida, lo que significa que la sanción y la medida correctiva -restitución de la arquitectura original y demolición de las edificaciones informales- quedaron firmes y ya no podían ser impugnadas judicialmente.

Aunque el propietario cumplió con el pago de la multa, nunca restituyó la estructura patrimonial. Como consecuencia, hace unos días, el edificio que construyó ilegalmente, sin permisos y en desacato de todas las medidas impuestas, se desplomó, causando graves daños a las viviendas colindantes.

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